Artículo 13. Objetivos.
La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el rit
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
Podéis pinchar en este enlace para acceder a la legislación del 26 de agosto del 2008:
http://www.adideandalucia.es/normas/ordenes/Orden%205-8-2008%20Curriculo%20Infantil.pdf
Podéis pinchar en este enlace para acceder a la legislación del 26 de agosto del 2008:
http://www.adideandalucia.es/normas/ordenes/Orden%205-8-2008%20Curriculo%20Infantil.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario